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El personal sanitario con VIH

Las restricciones que se imponen en las Recomendaciones cuando se trata de una persona con VIH con carga viral suprimida, no cumplen con el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido por el Tribunal Constitucional, pues pueden imponerse otras medidas para obtener el mismo resultado (proteger la salud de terceras personas) sin limitar o perjudicar los derechos de las personas con VIH.

¿Puede una persona con VIH trabajar en el ámbito sanitario?

La reiteración de consultas realizadas por estudiantes de Ciencias de la Salud y por profesionales sanitarios con VIH a la Clínica Legal sobre esta cuestión es constante. Su principal duda radica en saber si por el hecho de tener VIH podrán desempeñar su profesión en el ámbito sanitario.

La respuesta a esta cuestión no es sencilla. La norma general es que el tener VIH no es un impedimento para desempeñar profesiones sanitarias. Sin embargo, dependiendo de las funciones a desempeñar y del estado de salud del profesional, se pueden establecer ciertas condiciones.  Esto ha provocado que el ámbito de las profesiones sanitarias sea un ámbito que continúa poniendo limitaciones a las personas con VIH y obligando a que el personal sanitario se haga las pruebas de detección del VIH.

¿Existe una ley que limite el desempeño de su profesión sanitaria a una persona con VIH?

En España, si dejamos a un lado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no hay normas legales específicas que establezcan este tipo de restricción. Están publicadas unas Recomendaciones del Ministerio de Sanidad del año 1998 que establecen las pautas generales que se deben seguir en el caso de los profesionales sanitarios con VIH.

Las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad

El documento Recomendaciones relativas a los profesionales sanitarios portadores del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y otros virus transmisibles por sangre, VHB y VHC contiene una serie de pautas de actuación para los profesionales sanitarios y para los servicios de prevención de riesgos laborales. Así, los problemas laborales, personales, sanitarios, éticos y sociales que plantea el riesgo de transmisión iatrogénica deben gestionarse con estas Recomendaciones.

La finalidad de la guía es «facilitar el trabajo de estos profesionales [con VIH] y de los equipos directivos de los centros en los que trabajan (…) con recomendaciones técnicas y éticas que permitan una aproximación objetiva al problema».

¿Qué proponen las Recomendaciones?

Proponen que las personas con VIH que trabajen en el ámbito sanitario sean clasificadas en tres grupos:

  • Aquellas que no realizan procedimientos invasivos y aplican en su trabajo las precauciones universales
  • Aquellas que realizan procedimientos invasivos no incluidos entre los que pueden predisponer a exposiciones accidentales y aplican   en su trabajo las precauciones universales
  • Aquellas que realizan procedimientos invasivos con riesgo de  exposiciones accidentales

En los dos primeros supuestos, las personas con VIH podrán continuar con su labor habitual, sin limitaciones, si bien deberán pasar los controles médicos adecuados.

Profesionales sanitarios con VIH que realizan procedimientos invasivos

¿Qué ocurre con las personas con VIH que realizan procedimientos invasivos con riesgo de exposición accidental en el ámbito sanitario? Las Recomendaciones del Ministerio limitan las intervenciones en las que el personal sanitario con VIH puede intervenir. Se establece un procedimiento de evaluación y seguimiento de este personal en relación con el VIH mediante la creación de una Comisión de Evaluación.

 Los procedimientos invasivos son aquellos en los que «las manos enguantadas del trabajador pueden estar en contacto con instrumentos cortantes, puntas de aguja, o fragmentos de tejidos punzantes o cortantes (espículas de huesos, dientes) situados en el interior de una cavidad abierta del cuerpo, herida o espacio anatómico, o aquellos en los que las manos o las puntas de los dedos pueden no estar completamente visibles durante todo o durante una parte del procedimiento».

Se recomienda que el personal sanitario con VIH no sea «sistemáticamente excluido de la realización de [procedimientos invasivos] salvo que existiesen circunstancias físicas o psíquicas añadidas que lo justificasen o existiesen evidencias de que un determinado profesional está implicado en concreto en algún caso de transmisión de estas infecciones».

Referencias y Bibliografía

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