A lo largo de los 40 años de epidemia, las personas con el VIH, sus familiares y amigos/as se han tenido que enfrentar a situaciones complicadas respecto a los cuidados y el tratamiento de la salud, a quién podía ir de visita al hospital, o sobre el destino del cuerpo una vez producido el fallecimiento. Ahora, además, se añade la cuestión de la eutanasia.
El Documento de Instrucciones Previas es una herramienta que ayuda a tomar esas decisiones.
El documento de instrucciones previas (DIP), denominado en algunas Comunidad Autónomas como ‘documento de voluntades anticipadas’, permite registrar por escrito de manera anticipada qué decisión queremos tomar sobre:
De igual manera, cuando no se nos pueda dar a nosotros la información, en el DIP podemos determinar a qué persona o personas, con las que exista una relación familiar o de hecho, se les puede proporcionar la información clínica que permita conocer cuál es nuestro estado físico o la forma de preservar, cuidar, mejorar o recuperar nuestra salud. E incluso se puede especificar qué personas pueden venir a visitarnos al hospital.
En el DIP también se puede decidir quién debe tomar las decisiones cuando nosotros no podamos tomarlas. Esto es muy importante porque esta persona será nuestro representante y actuará como interlocutor con los profesionales sanitarios para procurar que se cumplan nuestras instrucciones.
El DIP permite, en definitiva, que veamos cumplida nuestra voluntad una vez que se produzca alguna situación que nos impida expresarla. De esta manera se hace efectivo el principio de autonomía de la voluntad en el ámbito sanitario y evitamos que se nos impongan tratamientos que rechazamos, o evitamos que se informe o que tomen decisiones sobre nuestra salud personas que no queremos.
Por ese motivo, es muy importante que el contenido del DIP se discuta con aquellas personas más cercanas y, en especial, con aquellas que vayamos a designar como representante.
A la hora de confeccionar el DIP es recomendable recibir algún tipo de consejo bioético porque no serán aplicadas las instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, ni las que sean contrarias a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que hayamos previsto en el momento de manifestarlas.
Este consejo bioético puede recabarse tanto del personal sanitario que nos trata tanto en los centros de atención primaria o en el hospital como de los comités de ética asistencial.
El DIP debe incluirse en la historia clínica para que, llegado el momento, sea más fácil cumplir con nuestra voluntad e identificar a la persona que será nuestro representante en esa situación.
Existen a nivel nacional y autonómico registros de instrucciones previas o voluntades anticipadas, lo cual facilitará que el DIP deba ser respetado incluso cuando no se está en el lugar habitual de residencia. Un listado completo de estos registros se puede encontrar en este enlace.
En los centros de salud y en los servicios de atención al paciente de los hospitales te pueden proporcionar la documentación necesaria para formalizar el DIP.
El DIP puede revocarse o modificarse libremente en cualquier momento y se debe dejar constancia por escrito. Es importante que, en caso de modificación, vuelva a estar debidamente registrado en la historia clínica.
Referencias y Bibliografía