La legislación española garantiza la asistencia sanitaria a las personas en situación irregular y a las personas solicitantes de asilo y refugiadas con carácter general. El acceso a esa asistencia se consigue acudiendo a los centros de salud, centros de especialidades y hospitales, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
En el caso de aquellas personas que se encuentren en otras situaciones como, por ejemplo, con visados de estudios o como turistas y requieran de la medicación para el VIH, es recomendable que acudan a asociaciones de pacientes como Cesida, gTt-VIH o ImaginaMás, quienes realizan una labor de información y acompañamiento sobre el acceso al tratamiento antirretroviral.
El artículo 43 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la protección de la salud, dentro del cual se incluyen las diferentes prestaciones de asistencia sanitaria. Este derecho ha sido desarrollado por diferentes normativas tanto nacionales como autonómicas.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, establece en su artículo 1.2 que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”.
Además, la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce que «los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria» (artículo 12). Esa legislación es la Ley 16/2003, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, norma que establece que el derecho a la protección de la salud se prestará a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) a todos los titulares del mismo.
Según lo dispuesto en la Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018, son titulares de este derecho todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español (artículo 3). Sin embargo, para hacer efectivo el derecho con cargo a fondos públicos deben cumplir ciertos requisitos.
Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud con cargo a los fondos públicos, las personas titulares deberán cumplir uno de los siguientes requisitos legales:
Si estos requisitos generales de acceso no se cumpliesen, la norma establece que podrá obtenerse atención sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Sin embargo, la prestación farmacéutica no se incluye en el contenido de estos convenios especiales.
Por otro lado, la Ley 16/2003 también garantiza el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española a las personas que se encuentren en España en situación administrativa irregular.
Esta asistencia será con cargo a los fondos públicos siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
A pesar de que la Ley 16/2003, tras la modificación del año 2018, incluye a todas las personas residentes en España como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, siguen existiendo situaciones injustas para algunas personas según su situación administrativa: