lupa

El VIH y las medidas de apoyo a las personas con discapacidad

En septiembre de 2021 entró en vigor la reforma del Código Civil que regulaba la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de las personas con discapacidad. Con esta reforma desaparece la incapacitación judicial, con el objetivo de defender los derechos de las personas con discapacidad y promover que tomen sus propias decisiones, con los apoyos necesarios para ello, adecuando el ordenamiento jurídico español a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Qué supone la reforma del Código Civil? 

La reforma efectuada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, implica un cambio de sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. Es importante reiterar que, en todo momento, la base es que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás. Por lo tanto, todas las actuaciones serán tomadas escuchando su voluntad y fomentando el desarrollo para que necesite cada vez menos de la asistencia. 

En este sentido, desaparecen la tutela, la patria potestad prorrogada o rehabilitada y la prodigalidad, y se incorporan la guarda de hecho y la curatela con el fin de promover la toma de decisiones voluntaria de las personas y, solo en casos excepcionales, se aplicaría la curatela representativa. 

Esta reforma es especialmente importante para todas aquellas personas con el VIH que en el pasado hubieran sido incapacitadas legalmente. 

¿En qué consisten las medidas de apoyo? 

Las nuevas medidas de apoyo son las siguientes: 

  • La curatela: sustituye a la tutela y su fin es proteger los derechos e intereses de la persona que necesita apoyo, en concreto: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica. La curatela será, por regla general, de naturaleza asistencial. No obstante, en determinados casos excepcionales, podrá atribuirse al curador funciones representativas. En este sentido, podrán ser curadores: los mayores de edad aptos para la función según la autoridad judicial y las fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines de asistencia a las personas con discapacidad. 
  • El defensor judicial: especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad de que la figura de apoyo habitual lo ejerza. 
  • El guardador de hecho: ha mantenido la figura del guardador de hecho, que es quien, sin nombramiento judicial que le habilite para ello, cuida de la persona con discapacidad.

La solicitud de medidas de apoyo

Es importante saber que podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de si ha obtenido un grado de discapacidad igual o superior al 33% legalmente previsto, es decir, a pesar de que no haya obtenido el reconocimiento administrativo para ser considerada persona con discapacidad. 

Están facultados para solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad: los cónyuges que no estén separados; los ascendientes; los descendientes; los hermanos; la persona afectada y el Ministerio Fiscal cuando corresponda por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas. 

La facultad para resolver este procedimiento es del Juez de Primera Instancia donde resida la persona con discapacidad. La presentación de la solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria para justificar el pedido de medidas de apoyo. Para iniciar este procedimiento es recomendable contar con la asistencia de un/a abogado/a durante todo el procedimiento.

Referencias y Bibliografía

¿Crees que puedes tener VIH?

PREGUNTAS CON RESPUESTA

Actualidad

VIHpedia