Por regla general, la prueba de detección del VIH es voluntaria. Por tanto, tenemos derecho a decidir libremente si nos sometemos o no a ella.
Sin embargo, esta regla general tiene algunas excepciones en virtud de las cuales la prueba del VIH estaría justificada. En este sentido, es posible imponer su obligación en los siguientes casos:
Así las cosas, la obligatoriedad de la prueba del VIH está justificada en ámbitos y situaciones muy concretos.
El resultado positivo en la prueba serológica no debería dar lugar a ninguna consecuencia negativa para la persona. En primer lugar, porque la confidencialidad de la información tanto en el Sistema Nacional de Salud como en el sistema privado de salud está garantizada por la legislación de protección de datos de carácter personal. En segundo lugar, porque el resultado no puede ser utilizado con fines discriminatorios.
Sí, la realización de la prueba de detección del VIH está justificada y es obligatoria en el ámbito sanitario cuando se deduzca su necesidad y pertinencia (cuando, por ejemplo, nos vamos a realizar una operación).
Esta obligación se debe a que todas las personas, cuando requerimos asistencia sanitaria y actuamos en calidad de pacientes de los servicios de salud, tenemos el deber de facilitar los datos sobre nuestro estado físico o sobre nuestra salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria (artículo 2.5 Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).
Asimismo, esta prueba es obligatoria en los siguientes procedimientos:
No obstante, en todo caso, la prueba del VIH debe ser informada con antelación y debe requerir el consentimiento de la persona.
Las pruebas de detección del VIH durante el período de gestación han permitido que en España prácticamente hayan desaparecido los casos de transmisión vertical. Es una política de salud pública que ha tenido un éxito inigualable. Las personas gestantes serán informadas antes de su realización y deberán consentirla.
Si como consecuencia de no consentir la prueba de detección o no tomar la medicación antirretroviral durante el embarazo naciese un/a niño/a con el VIH, habría responsabilidad jurídica por el daño causado, poniéndose en peligro en muchos casos la patria potestad.
En algunos supuestos en el ámbito laboral la prueba del VIH sí está justificada. Así, por ejemplo, en aquellos puestos de trabajo en los que exista un riesgo real en el que se pueda producir una transmisión efectiva del VIH, la realización de la prueba está justificada.
Es el supuesto de las profesiones sanitarias y, concretamente, de aquellos/as profesionales que realizan procedimientos invasivos, como los/las cirujanos/as. En todo caso, la prueba del VIH debe ser informada previamente al trabajador y se debe recabar su consentimiento para su realización.
Hay algunos puestos de trabajo en los que es obligatorio, ya que así lo establece la ley. Se trata de casos en los que las personas tienen el deber de someterse a reconocimientos médicos y a pruebas médicas con carácter obligatorio tanto en el acceso como en la renovación y/o permanencia en el puesto.
Estos casos suelen darse en los empleos en la función pública, concretamente, en el caso de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las comunidades autónomas como policías nacionales; guardias civiles; policías locales; bomberos y militares y en empleos como los de piloto de aviación.
A pesar de la obligación, la prueba del VIH debe ser informada previamente al trabajador y se debe recabar su consentimiento para su realización. Un resultado positivo no justifica en todo caso un trato diferenciado.
No, en el ámbito educativo la prueba del VIH no está justificada ni cuando se trata de una persona adulta que quiere trabajar en el ámbito educativo ni cuando se trata de una persona menor que quiere ingresar en un centro educativo.
Si la prueba del VIH está incluida en los reconocimientos médicos periódicos, su realización siempre es voluntaria, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; por tanto, si nos obligan a su realización, se habrá de esta situación por los cauces correspondientes.
Sí, la prueba del VIH se puede realizar únicamente cuando la persona presta su consentimiento informado para ello, salvo que se encuentre imposibilitada para darlo y por razones de urgente necesidad sea necesario practicarle esta prueba.
No. El resultado positivo en la prueba serológica no debería dar lugar a ninguna consecuencia negativa para la persona.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe la discriminación por estado serológico en el ámbito del empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, el acceso, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo; en el ámbito del acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; en el ámbito de la educación; en el ámbito de la sanidad; en el ámbito del acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, entre otros.
Es preciso recordar que desde 1998 la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo reconocen que, como regla general, el uso de pruebas serológicas para la detección del VIH en el trabajo es innecesario e injustificado y, por tanto, no ha de ser exigida de forma generalizada la prueba del VIH a las y los trabajadores ni en los reconocimientos previos a la contratación ni en los controles periódicos.
Referencias y Bibliografía