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VIH y recursos sociales: residencias de la tercera edad

Gracias a los avances científicos, las personas con VIH tienen una esperanza de vida equiparable a las personas que no tienen esta condición de salud.

Muchas de las personas que contrajeron el VIH a finales de la década de 1980 o en la década de 1990 (los superVIHvientes) han alcanzado o van a alcanzar una edad durante las décadas de 2020 y 2030 en la que, en algunos casos, necesitan o necesitarán en un futuro próximo ingresar en un centro de día o en una residencia para personas de la tercera edad.

Aparece así un nuevo ámbito en el que las personas con VIH se encuentran con barreras que impiden el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de las personas.

¿Las personas con VIH pueden solicitar plaza en un centro de día o en una residencia?

Sí, pueden solicitar una plaza tanto en un centro de día como en una residencia, pero existe una barrera de acceso debido a que la regulación a nivel estatal y autonómico, vigente desde la década de 1980, condiciona la admisión a que la persona que solicita una plaza cumpla con este requisito: “no padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en centro hospitalario”.

Esto conlleva a que las Comunidades Autónomas a la hora de regular los servicios sociales de estas características, excluyan a las personas con una enfermedad infectocontagiosa y, por consecuencia, a las personas con VIH, aunque no sea una enfermedad infectocontagiosa sino infectotransmisible.

Este mismo requisito también se aplica en las residencias privadas, que además se amparan en el derecho de admisión, alegando que necesitan espacios especiales para las personas con VIH, pues no pueden compartir habitación con una persona que no lo tenga. Este razonamiento esconde además una barrera actitudinal que excluye y discrimina a las personas con VIH. 

El acceso de las personas con VIH a los centros residenciales públicos y privados se impide por la calificación legal del VIH como enfermedad infectocontagiosa, aunque se trata de una infección vírica que no se transmite por microgotas, aerosoles o fómites.

En muchas ocasiones el acceso a este recurso social va a depender de los informes elaborados por los/las trabajadores/as sociales o de la calificación legal que las Comunidades Autónomas hayan dado al VIH.

La correcta calificación legal del VIH como enfermedad infectotransmisible y la adecuación de la respuesta normativa a la evidencia científica disponible sobre las vías de transmisión y la efectividad del tratamiento antirretroviral para evitar la transmisión del virus es vital para el disfrute de los servicios sociales a los que tienen derecho en igualdad de condiciones con el resto de las personas. 

¿Está justificada la barrera de acceso? 

No. Este requisito de acceso ha quedado obsoleto y constituye un trato diferenciado que es discriminatorio porque es una medida que ni es idónea, ni necesaria, ni proporcional.

El VIH no es una enfermedad contagiosa que se comunica a terceras personas por compartir el mismo espacio; el VIH se transmite por una serie de vías que están definidas con claridad desde hace mucho tiempo. Convivir con una persona con VIH no supone ningún riesgo de transmisión, ya que el VIH no se transmite por la saliva, el sudor o los aerosoles que se producen al hablar; como tampoco se transmite por compartir toallas, cubertería o espacios de una habitación. 

Ese requisito de acceso constituye una discriminación directa hacia las personas con VIH vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y el artículo 47 en relación con el artículo 50 CE, que establecen que “Los poderes públicos garantizarán (…) la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad (…) promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Asimismo, la exclusión de las personas con el VIH a estos recursos vulnera el artículo 2, 16 y 17 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

¿Tiene derecho un centro de día o una residencia pública o privada a denegar el acceso a una persona con VIH? 

No. En caso de denegarse una plaza en una residencia privada o centro de día privado por el hecho de tener VIH, las personas afectadas serían consideradas como consumidores, según el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues están solicitando un servicio en el ámbito privado, y se aplicaría la Disposición Adicional Única de esa misma Ley, que establece que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una persona por tener VIH. 

Por lo tanto, la denegación de acceso fundada en esta causa sería considerada una cláusula nula y tampoco se podría aplicar en este caso el derecho de admisión que tienen los establecimientos privados, pues están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9 CE y Ley 15/2022). Existen mecanismos jurídicos de defensa que los consumidores pueden iniciar contra el centro de día o la residencia en cuestión. 

Por otro lado, respecto a la denegación de una plaza en un centro de día público o en una residencia pública, toda persona tiene derecho de acceso a las prestaciones, conforme a las leyes o reglamentos que las definen siempre que cumplan los requisitos establecidos al efecto. Estos requisitos deben respetar el principio de igualdad y no discriminación y los demás principios del servicio público. 

La negativa de acceso injustificada o la denegación por parte de la Administración de una prestación a la que se tiene derecho puede ser impugnada ante los órganos judiciales competentes, en su caso por los trámites del recurso contra la inactividad de la Administración (artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). 

Así mismo, los/las usuarios/as tienen derecho a formular quejas o reclamaciones sobre la prestación del servicio, especialmente si no se cumplen los compromisos de calidad asumidos, así como a exigir las responsabilidades de la Administración (tanto en vía administrativa como en vía judicial), del personal a su servicio y de los/las contratistas en los casos en que proceda legalmente a estos efectos.

Referencias y Bibliografía

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