Las personas con VIH que han podido desarrollar un trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, tienen reconocido el derecho a la jubilación en las mismas condiciones que el resto de las personas.
No obstante, la legislación debería ser sensible a la singularidad de su situación para que no se produzca una discriminación indirecta.
La jubilación es un beneficio legal que pone en funcionamiento la Seguridad Social para proteger la situación de las personas trabajadoras en activo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, cuando dejan de percibir ingresos debido a su cese laboral. La jubilación tiene lugar cuando la persona ha alcanzado la edad legal para ello, pero también puede tener lugar por razones de enfermedad crónica grave o incapacidad laboral.
Por este motivo, cuando una persona se jubila la ley prevé la percepción de una prestación económica mensual con carácter vitalicio. En España, a esta prestación económica también se le denomina “pensión de jubilación”.
Sí, siempre que cumplan los requisitos de edad y cotización establecidos en la ley para el caso de la jubilación tanto en la modalidad contributiva como en la modalidad no contributiva.
El proceso de jubilación comienza presentando una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La jubilación puede clasificarse en dos tipos:
La jubilación anticipada es la prestación económica a la que puede acceder una persona sin tener que cumplir necesariamente la edad legal de jubilación ordinaria, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos mínimos de edad y años de cotización.
Dentro de la jubilación anticipada encontramos varias modalidades. En el caso de la jubilación anticipada por voluntad del/la trabajador/a se permite acceder a la prestación hasta con dos años de anticipación, siempre y cuando se tenga un mínimo de 35 años cotizados. Este tipo de jubilación produce una reducción de la cuantía de la pensión de jubilación. En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados.
A través de las consultas recibidas en la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá hemos podido comprobar que este es un tema que preocupa a las personas con VIH que van envejeciendo. Sin embargo, el simple hecho de tener VIH no supone un motivo para solicitar la jubilación anticipada.
Para acceder a ella, por lo general, se debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. En todo caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el/la interesado/a pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años.
Si una persona con VIH tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% podrá jubilarse de forma anticipada. Asimismo, si tiene un grado de discapacidad del 45% también cabría la posibilidad de jubilarse anticipadamente, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
Estas discapacidades están recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En la amplia lista que figura en esta norma no se encuentra el VIH, por tanto, las personas con VIH no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, aunque tengan reconocido el 45% de grado de discapacidad.
Esta normativa evidencia una discriminación hacia las personas con VIH en tanto que las enfermedades incluidas en el RD 1851/2009 y el VIH son análogas porque en ambos casos hay una evidencia científica clara de que en determinadas cohortes reducen la esperanza de vida y, por tanto, deberían recibir el mismo tratamiento jurídico.
Sin embargo, las personas con VIH se encuentran en una situación jurídica menos beneficiosa por el trato legal, ya que no pueden acceder al beneficio de la jubilación anticipada, y las personas que tienen alguna de las enfermedades incluidas en el listado del RD 1851/2009 sí pueden.
Referencias y Bibliografía