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Tus derechos

Muchas personas que viven con VIH han visto también vulnerados algunos de sus derechos fundamentales debido a su infección. Por ejemplo, ver negado el acceso a un seguro o a prestaciones sociales, o su entrada en determinados países. Los prejuicios y la información escasa o incompleta también suponen con frecuencia una barrera a la hora de acceder a los servicios de salud, al mercado laboral o a una vivienda.

Estos son los temas legales que te pueden interesar:

1. Historia clínica, confidencialidad e intimidad
2. En tu trabajo o en tu vida laboral
3. Prestaciones sociales
4. Seguros y préstamos
5. Si quieres viajar
6. Si eres extranjero, sin papeles o refugiado

Historia clínica, confidencialidad e intimidad

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Historia clínica, confidencialidad e intimidad

Cualquier persona tiene derecho a acceder a su historia clínica. Los centros sanitarios deben archivar estas historias de manera que queden garantizadas su conservación, acceso y su seguridad.

Los datos de salud se consideran en nuestro país sensibles y merecen la máxima protección. Por ese motivo, los pacientes tienen derecho a que se respete al carácter confidencial de sus datos de salud y que nadie acceda a ellos sin autorización previa.

En tu trabajo o en tu vida laboral

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En tu trabajo o en tu vida laboral

A efectos médicos y legales, el VIH no implica por sí mismo ni una discapacidad, ni una incapacidad laboral, ni una disminución de la capacidad de trabajo. Tampoco justifica la modificación del contrato, el cese involuntario de la actividad o un cambio de funciones.

Según la OIT, la OMS, los CDC estadounidenses y todas las sociedades científicas nacionales e internacionales, en la mayor parte de las ocupaciones y puestos de trabajo no hay riesgo de adquirir o transmitir el VIH, por lo que no se deberían establecer limitaciones con carácter genérico. No existe ninguna justificación científica ni legal para hacerlo.

Con un tratamiento adecuado, las personas que viven con VIH tienen una esperanza de vida similar y el mismo rendimiento que el resto y no tienen por qué faltar con más frecuencia a su puesto de trabajo.

Sin embargo, aproximadamente un tercio de la población española rechazaría compartir su espacio de trabajo con una persona con el VIH. La falta de información, los prejuicios y el estigma están detrás de esta actitud discriminatoria que provoca que el 70% de las personas con VIH en España teman ser discriminadas por su estado serológico.

¿Hay alguna excepción?

La única excepción es la del personal sanitario que realiza procedimientos invasivos predisponentes a exposiciones cuando la persona que vive con VIH tiene una carga viral superior a 200 copias/ml.

Debido a que puede verse comprometida la salud de terceras personas, está justificado que estas personas con VIH dejen de realizar esas intervenciones. Pero sí pueden seguir realizando otras tareas relacionadas con su ocupación. En todo caso, esta medida es temporal hasta que su carga viral se encuentre por debajo de 200 copias/ml.

¿Tienes que informar en tu empresa que tienes VIH?

No tienes por qué comunicar a tu empresa que tienes VIH. El estado de salud forma parte de la intimidad personal. Las personas que viven con VIH no tienen ninguna obligación legal de comunicar esta condición en su puesto de trabajo, pueden decidir a quién, cómo y con qué límites revelan la información sobre su estado serológico.

Si lo quieres comunicar a Riesgos Laborales…

Las personas con VIH pueden comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales su condición serológica u otras patologías asociadas por las que pueda ser considerada como personal sensible con el fin de que se valoren opciones, como:

  • asegurar y reforzar las medidas preventivas que deben aplicarse
  • su adaptación al puesto de trabajo
  • la protección adecuada que evite el contagio por coronavirus SARS-CoV-2
  • la reubicación en otro puesto de trabajo en la misma empresa, para alejarla del riesgo de contagio
  • la emisión del certificado médico de especial sensibilidad necesario para tramitar la correspondiente baja.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe garantizar la confidencialidad de la información, sin poder compartirla con ninguna otra persona o área de la empresa.

¿Qué actos son discriminatorios en el ámbito laboral?

Por parte de la empresa:

  • Realizar el test de VIH o algún otro examen de salud antes de firmar un contrato.
  • Solicitar la comunicación del diagnóstico de VIH al área de RRHH o a cualquier otra.
  • Violar la confidencialidad al compartir el diagnóstico de la persona con VIH con otras personas de la compañía.
  • Hacer distinción a la hora de repartir beneficios, tareas, asignar salarios…
  • Ofrecer menos oportunidades de promoción o salario.
  • No prevenir, no sancionar o tolerar comportamientos o conductas discriminatorias, así como abusos psicológicos.

Por parte del personal:

  • Bromear, insultar o cuchichear a cuenta de una persona con VIH.
  • Chantajear, extorsionar, acosar o realizar ‘bullying’ sobre la persona que tiene VIH.

En todos los casos, la responsabilidad de las consecuencias de estas situaciones recae sobre el empleador.

Despido discriminatorio

Si la empresa, tras conocer tu estado serológico, te despide, no te renueva tu contrato temporal o lo da por extinguido, resuelve el contrato durante el periodo de prueba, rechaza de forma injustificada tu solicitud de reingreso después de una incapacidad temporal o una excedencia, etc., estaríamos ante un despido discriminatorio. (Enlace a despido discriminatorio píldora legal).

Prestaciones sociales, seguros y préstamos

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Prestaciones sociales
Derechos VIH - firma

Como cualquier otra persona, y si cumplen los requisitos correspondientes, las personas con VIH tienen derecho a recibir una serie de prestaciones de la Seguridad Social. 

¿Qué son las prestaciones sociales?

Las prestaciones son unos beneficios legales o compensaciones que pone ofrece la Seguridad Social para prever, reparar o afrontar situaciones de infortunio o estados de necesidad. Estas situaciones suelen originar pérdida de ingresos o exceso de gastos en las personas que los experimentan. 

Como cualquier otra persona, y si cumplen los requisitos correspondientes, las personas con VIH tienen derecho a recibir una serie de prestaciones de la Seguridad Social.

Hay que distinguir entre prestaciones contributivas y no contributivas o asistenciales, según se exija o no cotización previa.

  • Prestaciones contributivas.  Para tener derecho a ellas hace falta haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo mínimo. Entre ellas, están la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, la maternidad y la paternidad, el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,  lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, muerte y supervivencia (pensión de viudedad o pensión de orfandad, por ejemplo),  prestaciones familiares (prestación económica por hijo a cargo o prestación económica por nacimiento, entre otras) o las prestaciones por desempleo.
  • Prestaciones no contributivas. No exigen cotización previa a la Seguridad Social. Tiene derecho a ellas todas las personas residentes legalmente en España en estado de necesidad y sin ingresos suficientes para mantenerse. Entre ellas, la pensión no contributiva de jubilación, la pensión no contributiva de invalidez y la prestación por desempleo asistencial.

Seguros y préstamos

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Seguros y préstamos

Todavía hoy en día algunas aseguradoras o financieras excluyen a las personas con VIH de algunos productos, por ejemplo, la mayoría de los seguros de vida, enfermedad o accidente, incluyendo los de asistencia sanitaria e invalidez. También, los seguros de viaje: normalmente, las compañías no cubren circunstancias de salud previas. En esos casos, el VIH figura como condición excluyente. 

Esta situación genera una discriminación injusta que impide a quienes son seropositivos acceder, por ejemplo, a un préstamo para comprar una vivienda o desarrollar un negocio.

En cualquier caso, es importante cumplimentar los formularios de solicitud con honestidad ya que, de no hacerse así, la póliza puede ser después nula.

Pese a varias iniciativas parlamentarias, la realidad es que la discriminación persiste. Ante cualquier duda o para recibir consejo, puedes ponerte en contacto con el Grupo de Trabajo sobre Tratamientos del VIH (gTt) en [email protected] y recuerda que la legislación española te ampara y que existen recursos para hacer valer tus derechos.

Si quieres viajar

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Si quieres viajar con VIH
Derechos VIH - viajar

Las personas que viven con VIH pueden viajar y disfrutar de la mayoría de los países del mundo… pero no de todos. Hay algunas excepciones que conviene tener en cuenta a la hora de planificar unas vacaciones o cualquier otro tipo de viaje. Aunque el VIH no debería considerarse una amenaza para la salud pública, todavía existen países que imponen restricciones. Esto es una muestra más del estigma que rodea a la enfermedad.

Viajar a Europa

Ningún país europeo pone limitaciones, siempre y cuando sea por un periodo de no más de 90 días. Sólo Rusia requiere de un test VIH negativo para obtener un visado de entrada múltiple.

Viajar a América

Puedes viajar por Estados Unidos, Canadá y la mayor parte de los países de América Latina sin restricciones durante un periodo máximo de 90 días. En Trinidad y Tobago, sin embargo, no hay una regulación concreta y puede pasar que pidan una prueba de VIH al entrar en el país. También en Venezuela se exige un certificado médico y no tramitan visados a personas con algunos tipos de enfermedad. En Surinam, si se viaja desde África, Asia o Europa del Este, es necesario un certificado de salud para obtener el visado que señala expresamente al VIH.

Viajar a África

Puedes viajar a todos los países sin ninguna restricción ni límite de tiempo, salvo a Guinea Ecuatorial. Aquí existe la posibilidad de que te exijan un certificado de tu estado serológico y que, en caso de ser positivo, no te autoricen la entrada al país.

Viajar a Asia

Es el continente que más impedimentos pone a los viajeros.

• Emiratos Árabes (Dubai, Abu Dhabi…) no permite la entrada a personas que tienen VIH ni a pasajeros que llevan medicación antirretroviral.

• También niegan el acceso a personas con VIH Siria, Arabia Saudí, Yemen, Bangladesh y Corea del Norte, aunque no siempre se pide el certificado serológico.

•En otros países se permiten estancias cortas y, después de ese tiempo, se solicitan pruebas de VIH: si resultan positivas, hay que salir. Irán permite hasta diez días, Buthán hasta quince, Qatar y Maldivas hasta treinta, y Armenia hasta seis semanas (el informe médico debe estar escrito en ruso o armenio).

• En Jordania, Brunei y Vietnam se puede pedir una prueba de VIH al entrar. 

Viajar a Oceanía

En Oceanía no hay restricciones para viajar a Australia, Nueva Zelanda, Fiyi o Micronesia por un plazo máximo de noventa días. Islas Salomón y Papúa Nueva Guinea pueden solicitar examen médico y denegar la entrada en caso de presentar alguna enfermedad infecciosa, entre ellas el VIH.

El tratatamiento del VIH en tu equipaje

Cualquiera que sea tu destino, mantén los mismos hábitos preventivos que en tu país.

A tener en cuenta:

  • Viaja con más medicación de la que calculas que vas a necesitar en el periodo de tiempo que dure tu desplazamiento, aunque sin superar los tres meses.
  • La medicación debe ir en tu equipaje de mano.
  • Es importante llevar copia de un informe médico que acredite el uso de la medicación.

Para cualquier duda, puedes dirigirte a los profesionales de Cesida; al Grupo de Trabajo sobre Tratamientos del VIH (gTt) en [email protected]; a Apoyo Positivo en [email protected]; o consultar la página hivtravel.org, donde darán toda la información que necesites tanto si viajas por ocio o por trabajo.

Si eres extranjero, sin papeles o refugiado

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Si eres extranjero, sin papeles o refugiado
Derechos VIH - extranjeros

Los inmigrantes en situación irregular tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

De todas formas, existen algunos protocolos de acceso y requisitos que las personas migrantes o en situación irregular deben cumplir:

  • Tener el empadronamiento.
  • Activar el código TIR, para el transeúnte sin permiso de residencia.
  • Activar el código DAR,  para el extranjero no asegurado. Es gestionado en el centro de salud más cercano a tu domicilio. Se requiere pasaporte, padrón y una declaración jurada de no poseer ingresos económicos. En caso de no tener pasaporte, basta con presentar informe de un trabajador social.

Existen organizaciones que pueden ayudarte para tramitar la documentación necesaria.

Según la situación irregular del inmigrante tendrá que tener en cuenta algunas cuestiones para acceder a la asistencia sanitaria:

Persona extranjera con más de tres meses de estancia acreditada en España y sin recursos económicos. Tiene derecho a asistencia por infecciones consideradas transmisibles como el VIH y las hepatitis B y C. Debe disponer del código DAR.

Persona extranjera con admisión a trámite de solicitud de asilo o refugiada.  En general también tiene derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las personas españolas. Para ello, se debe gestionar el DAS (documento de asistencia sanitaria), renovable cada seis meses. 

Persona de un país de la Unión Europea que está temporalmente en España. Si tiene seguro en su país de origen, puede ‘exportar’ ese derecho a España a través de la Tarjeta Sanitaria Europea, que le debe facilitar su país.

Persona de un país de la Unión Europea que se queda a vivir en España, tiene que:

  1. Notificar su permanencia en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
  2. Empadronarse en la comunidad autónoma donde va a residir.
  3. Darse de alta en la Seguridad Social.

¿Crees que puedes tener VIH?

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