El acceso a la justicia es uno de los determinantes sociales de la salud, que son todos aquellos factores sociales (condiciones de empleo, exclusión social, políticas de salud pública, desigualdades estructurales entre mujeres y hombres) responsables de las desigualdades en salud. Cuando las personas experimentan situaciones de discriminación estructural, de exclusión social, de inseguridad en el empleo, pues no quieren que se conozca que tienen VIH, su salud se ve afectada negativamente.
El derecho de acceso a la justicia (art. 24 CE) requiere que todas las personas, en general, y las personas con VIH, en particular, por el estigma y las barreras sociales asociados a esa particular condición de salud, tengan acceso a un conjunto de recursos (abogacía, mediación, trabajo social, arbitraje, tribunales, clínicas jurídicas) que intervienen en el proceso de alfabetización legal y de resolución efectiva de las disputas.
La Clínica Legal ofrece un servicio gratuito de alfabetización legal a las personas con VIH que se presta por estudiantes y profesores y profesoras. Aunque no es equiparable a los servicios que presta un despacho profesional, es útil para tener una primera orientación sobre los derechos que se tienen y las prestaciones a las que se puede tener acceso para protegerlos de manera efectiva. Por ese motivo, una buena práctica desarrollada en la Clínica Legal de la UAH es incluir información sobre el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), el Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita.
El SOJ proporciona orientación jurídica gratuita a todas las personas a las que se les haya planteado cualquier cuestión relacionada con el ámbito de la justicia sobre asuntos judiciales o extrajudiciales, mediante un consejo orientativo, sin redactar ningún documento ni tramitar ningún asunto. Por lo general, informa sobre la viabilidad de acudir a los tribunales, tramita las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, en caso de que la persona interesada necesite profesionales de oficio o, si procede, informa de la existencia de vías alternativas de resolución de conflictos donde las y los usuarios/as puedan dirigirse. Es un servicio gratuito para el cual hay que solicitar cita previa.
El Turno de Oficio es un servicio ofertado por los Colegios de Abogados que está formado por una serie de profesionales de la abogacía a los que se les asignan asuntos de personas particulares a través de un sistema de reparto. A este servicio suelen recurrir personas que no tienen un/a abogado/a de confianza y tienen que enfrentarse a algún asunto legal. Estos/as profesionales de la abogacía no son funcionarios/as ni miembros de la Administración de Justicia, sino que son abogados/as que ejercen libremente la profesión y han decidido voluntariamente apuntarse al Turno de Oficio. Cualquier persona que necesite un/a abogado/a puede acudir al Colegio de Abogados para que se le asigne uno del Turno de Oficio. No es un servicio gratuito por lo que será preciso abonar el trabajo realizado. Los Colegios de Abogados garantizan que los/as abogados/as prestan sus servicios profesionales con la mayor calidad posible.
La Constitución Española establece que la justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 119 CE). Este mandato constitucional se desarrolla en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la que se regulan los requisitos y el procedimiento para acceder a ella. El objetivo es satisfacer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, permitiendo al beneficiario/a enfrentarse al proceso con las garantías de igualdad de partes e independencia, sin que pueda verse afectado/a por la situación económica. El/La abogado/a (y otros profesionales si fueran necesarios), se designa por el Colegio de Abogados entre aquellos/as profesionales que forman parte del Turno de Oficio, aunque también cabe que sea la persona que lo solicita quien proponga un/a profesional entre los del Turno de Oficio, asumiendo el Estado el pago de los honorarios del abogado/a y del procurador/a, así como de los gastos derivados de las tasas judiciales, entre otros. La solicitud debe realizarse en el Colegio de Abogados que corresponda a cada persona en función del lugar de residencia.
Por lo general, tendrán derecho a Asistencia Jurídica Gratuita aquellas personas cuyos ingresos brutos anuales por cualquier concepto (trabajo, rentas, pensiones, desempleo, intereses, etc.) no superen una determinada cantidad (en 2023 es de 14.400,00 € si la unidad familiar está integrada por una persona, 18.000,00 € si está integrado en una unidad familiar con dos o tres miembros, 21.600,00 € si está integrado en una unidad familiar con cuatro miembros y 36.000,00€ si está integrado en una unidad familiar con circunstancias especiales). Sin embargo, el artículo 5 de la Ley 1/1996 recoge un reconocimiento excepcional del derecho atendiendo a las “circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional”. Por lo tanto, si el procedimiento judicial está relacionado con el VIH, podría tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Referencias y Bibliografía