La última evidencia científica ha hecho evolucionar la jurisprudencia que existe sobre el derecho a la intimidad, pues ya no está justificado que las personas con VIH tengan que declarar obligatoriamente su estado de salud, a excepción del caso de que requieran asistencia sanitaria.
La confidencialidad con la que ha de tratarse la información personal sanitaria es uno de los aspectos que más preocupa a las personas con VIH. El hecho de tener que someterse a reconocimientos médicos en el ámbito laboral o el tener que aportar documentación sanitaria como requisito para la contratación, son motivos de preocupación de las personas con VIH pues temen ser rechazadas.
Salvo casos muy específicos, las personas con VIH no tienen la obligación legal de informar sobre su estado de salud, pues esta información forma parte de la esfera privada de la vida de las personas cuya protección garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Salvo en casos muy específicos, la prueba del VIH se puede realizar únicamente cuando la persona presta su consentimiento informado para ello. Solo en casos excepcionales, con la debida autorización legal y solo si las pruebas de detección son pertinentes y proporcionales, las personas con VIH deben declarar sobre su estado de salud o someterse a una prueba de detección del virus.
La regla general en este campo es que los exámenes médicos periódicos en el ámbito laboral son voluntarios y las pruebas incluidas en los mismos deben ser aquellas que sean indispensables y pertinentes (art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Esto quiere decir que, por norma general, no existe la obligación de que las personas con VIH declaren su estado serológico a terceras personas con las que mantienen algún tipo de relación, ya sea afectiva, contractual o laboral.
Desde 1998, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo reconocen que el uso de pruebas serológicas para la detección del VIH en el trabajo es innecesario e injustificado y, por tanto, no ha de ser exigida la prueba del VIH a las y los trabajadores ni en los reconocimientos previos a la contratación ni en los controles médicos periódicos.
No obstante, hay determinados ámbitos en los que sí estás obligado a revelar tus datos sanitarios de carácter personal, por ejemplo, en la contratación de seguros de salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria.
Cuando la vulneración ocurre en el ámbito laboral, se debe denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo. Posteriormente, y dependiendo de los hechos de cada caso, se valorará qué otras acciones legales, tanto administrativas como judiciales, se pueden emprender.
La protección del derecho a la intimidad en el ámbito civil la desarrolla la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley castiga las intromisiones ilegítimas a la intimidad.
La legislación sobre protección de datos también proporciona una vía de protección del derecho a la intimidad personal frente al tratamiento indebido de datos de carácter personal, mediante la presentación de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sobre todo si tenemos en cuenta que los datos relativos a la salud están considerados como datos especialmente protegidos, según la legislación de protección de datos.
En algunos casos la revelación de datos personales puede conllevar responsabilidad penal según los artículos 197 a 201 del Código Penal.
Referencias y Bibliografía