El 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Esta Ley modifica, entre otras, las siguientes normas:
Ley 15/2022 tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española (CE).
La finalidad de la Ley es prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, laboral.
En el título I de la Ley se establecen las definiciones de las diferentes formas de discriminación y de las medidas de acción positiva. En este sentido, se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
Asimismo, nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y se reconoce de forma expresa como causa de discriminación el estado serológico como causa diferenciada de la enfermedad o la condición de salud.
Igualmente, en la Ley se reconocen y definen tipos de discriminación:
Además, se incorporan, como conductas discriminatorias en sí mismas, la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.
Según el artículo 6 de la Ley 15/2022, hay discriminación directa cuando una persona con el VIH haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de su estado serológico; hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas con VIH una desventaja particular con respecto a otras por razón de su estado serológico; y hay discriminación por asociación cuando una persona, debido a su relación con una persona con el VIH, es objeto de un trato discriminatorio.
Por otra parte, se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, al acceso a la oferta en el público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público. También, se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.
El título II establece las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación:
Posiblemente la medida más novedosa sea que reconoce una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la inversión de la carga de la prueba debido a la dificultad de su obtención.
En este sentido, la Ley recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y de no discriminación. También cabe destacar la previsión de adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y la dignidad de las personas.
Por último, cabe señalar que se recogen preceptos dedicados a la información, la atención integral y el apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y asistencia, especialmente la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral. La Ley se preocupa específicamente de los casos en que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.
Referencias y Bibliografía