lupa

La contratación de seguros de responsabilidad civil, vida y salud por las personas con VIH

Un seguro de responsabilidad civil es aquel por el cual la compañía aseguradora se obliga a indemnizar a una tercera persona por los daños y perjuicios causados que estuviesen cubiertos por la póliza y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, como son los seguros que cubren actividades profesionales.

Mientras que los seguros de personas son aquellos que cubren los riesgos que afectan a la vida, la integridad o salud de la persona asegurada, como son los seguros de vida, salud o decesos.

¿Qué es un seguro de responsabilidad civil?

Un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es aquel por el cual el asegurador (por lo general una compañía aseguradora) se obliga, dentro de unos límites, a cubrir la obligación de indemnizar a una tercera persona (denominado formalmente como el asegurado) los daños y perjuicios generados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Por ejemplo, cuando se cometen errores en el ejercicio de una actividad profesional -medicina, abogacía-, este tipo de seguros protegen frente a los daños causados y que estuviesen cubiertos por la póliza. Existen algunos seguros de responsabilidad civil cuya suscripción puede ser obligatoria, como el de automóvil.

¿Qué datos necesito para su contratación?

En estos seguros se entrega un formulario en el que la compañía aseguradora realiza preguntas encaminadas a determinar el riesgo de que se produzca el siniestro cubierto por la póliza. Estas pueden incluir: actividad profesional, modo de ejercicio (público/privado), especialización, seguros anteriores, seguros vigentes o siniestralidad anterior.

La base para el cálculo de este riesgo no es el estado de salud del asegurado, pero ello no obsta para que se incluyan exclusiones relacionadas con la salud, como los siniestros derivados de la transmisión o contagio de enfermedades. Por lo tanto, si el VIH no influye en la valoración del riesgo, el asegurador no podrá preguntar por esta circunstancia.

¿Qué son los seguros de personas?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 50/1980, los seguros de personas son aquellos que cubren los riesgos que afectan a la vida, la integridad o salud de la persona asegurada. Por ejemplo, los seguros de vida, salud o decesos.

¿Qué datos me piden para su contratación?

El artículo 10 de la Ley 50/1980 establece la obligación de contestar de forma veraz al asegurador, antes de la conclusión del contrato, las preguntas incluidas en el cuestionario de salud.

El asegurado debe declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y por las que se pregunte. En este caso el estado de salud sí tiene una influencia decisiva en la valoración del riesgo y, por ello, el formulario contiene preguntas relacionadas con la salud.

Estas preguntas pueden incluir: ¿se ha realizado un test de VIH?; ¿toma o tendría que tomar algún tipo de medicación? ¿cuál?; ¿debería visitar a algún médico especialista? ¿a cuál?; u otras por el estilo.

No obstante, que actualmente se admita la posibilidad de preguntar por el VIH, no quiere decir que esta sea la manera más adecuada para articular los formularios de salud. Como puede comprobarse, partiendo de las preguntas del ejemplo, podría determinarse que una persona tiene VIH eliminando la pregunta expresa, lo que reduciría los incidentes desde el punto de vista del derecho a la intimidad y la protección de datos.

¿Cuál es el valor del formulario previo a la contratación?

 Este documento tiene una influencia decisiva en el contrato.

La compañía aseguradora tiene la obligación de presentarlo de manera previa a la contratación del seguro y de permitir al tomador/asegurado contestar por sí mismo a las preguntas.

Es fundamental que el formulario esté bien elaborado -por ejemplo, un formulario defectuoso preguntaría por un test de SIDA-. En caso de que la aseguradora entienda que no puede valorar el riesgo con este documento, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para su determinación, pudiendo proponer la realización de análisis para determinar la carga viral.

Si la aseguradora no presenta el formulario de manera previa, no permite contestar al asegurado/tomador o no realiza las preguntas o averiguaciones oportunas, deberá cargar con las consecuencias una vez que se produzca el siniestro asegurado, por ejemplo, debería cubrir aquellas condiciones de salud por las que no se preguntó.

El formulario previo a la contratación también es muy importante para el tomador del seguro (que es la persona que paga la prima anual o mensual y que puede o no coincidir con la persona asegurada). Éste tiene como obligación principal declarar, haciendo el máximo honor a la verdad, todas las circunstancias conocidas que delimiten el riesgo y por las que se pregunte en el formulario.

Si el tomador incumple esta obligación y esta omisión transciende a las condiciones contractuales o a la propia celebración del contrato, en casos de culpa grave o dolo, podría llevar a una exoneración del pago de la prestación pactada.

También, en casos graves puede llegar al ámbito penal como delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal. Por todo ello, no es aconsejable mentir en el formulario de salud, ocultando que se tiene VIH o que se toma medicación antirretroviral. La mejor forma de dominar el relato es mantener la buena fe contractual.

Referencias y Bibliografía

¿Crees que puedes tener VIH?

PREGUNTAS CON RESPUESTA

Actualidad

VIHpedia