Además, desde el 1 de enero de 2016, debido a la modificación de la Ley de Contrato de Seguro, en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud. Así, si una persona tenía contratado un seguro y es diagnosticado de VIH con posterioridad a esta fecha, no tiene que informar a la aseguradora.
Sí. Cualquier persona con VIH puede contratar servicios privados como puede ser la contratación de un servicio médico, estético, dental, o servicios de otro tipo como puede ser un seguro de salud o un seguro de vida.
Así lo garantiza la Ley 4/2018, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, norma que tiene la finalidad de erradicar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso, por tener VIH, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios. Esta Ley señala la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas con VIH.
La Ley 4/2018 rompe con la discriminación legal y el estigma social que se venían dando en algunos sectores hacia las personas seropositivas, como por ejemplo en el sector de los seguros.
Efectivamente, las personas con VIH sí pueden contratar un seguro de salud o de vida. Sin embargo, el de la contratación de seguros es uno de los sectores en los que más trabas se encuentran las personas con VIH.
Con la publicación de la Ley 4/2018 las cláusulas que expresamente excluyan a las personas con VIH están prohibidas pues esta Ley dice que “No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.
Esta prohibición se aplicará a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables. No obstante, en lo que respecta a la prima a pagar, esto sigue siendo una materia en la que las aseguradoras tienen autonomía.
La prohibición de discriminación de las personas con VIH a la hora de contratar un seguro no significa que desaparezca la obligación de informar a la aseguradora de todas las circunstancias conocidas que influyan en la valoración del riesgo y de responder al formulario de salud facilitado por la aseguradora, pues son obligaciones que vienen impuestas por la Ley del Contrato de Seguro.
Si se oculta información relevante para la contratación del seguro, puede ser considerado un acto contrario a la buena fe contractual. Te aconsejamos que no omitas la información que te soliciten. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.
Con la publicación de la Ley 4/2018 las personas con VIH ya no deberían temer por revelar la información sobre su salud cuando la aseguradora la pida pues la misma ya no puede ser una causa de exclusión para contratar un seguro.
Si en una compañía aseguradora siguen manteniendo esta exclusión hacia las personas con VIH, debes saber que tales cláusulas ya no tienen validez y se deben denunciar por las vías judicial y administrativa.
Referencias y Bibliografía