Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) se regulan de forma general en la Ley 14/2006. Su objetivo es solucionar los problemas de infertilidad y evitar la aparición o transmisión de enfermedades que carecen de tratamiento curativo una vez que se produce el nacimiento.
Las TRHA que, según el Anexo de la Ley 14/2006, están acreditadas científicamente e indicadas clínicamente son:
La Ley 14/2006 señala una serie de condiciones de carácter personal que son requisitos para su realización. Las primeras están en el artículo 3 cuando señala que las TRHA solo se realizarán en los siguientes casos:
El artículo 5.6 de la Ley 14/2006 señala que las personas donantes deberán ser mayores de edad, tener un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
Respecto al estado de salud psicofísica se exige que, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, se determine analíticamente que las personas que donen no tienen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
Por otra parte, el artículo 6.1 señala que podrá ser receptora toda mujer mayor de edad con plena capacidad de obrar que haya aceptado ser receptora o usuaria de alguna de las técnicas de reproducción humana asistida, con independencia de su estado civil, orientación sexual o discapacidad.
Sí. Aunque la Ley exija que el donante deba tener un buen estado de salud psicofísica, lo cual significa que analíticamente debe demostrarse que no tiene ninguna enfermedad infecciosa que sea transmisible a la descendencia, esto no es un obstáculo insalvable para los hombres con el VIH debido a que el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes han hecho posible afirmar que el espermatozoide no es vehículo transmisor del VIH y sí lo es el semen.
De esta forma, mediante la técnica del lavado de semen es posible separar el plasma seminal de los espermatozoides, que están libres de virus, lo cual puede comprobarse con una prueba PCR negativa.
Sí. El hecho de tener el VIH no impide el acceso a estas técnicas ya que la medicina basada en la evidencia y los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes demuestran que la transmisión vertical de la madre al hijo/a puede prevenirse con la administración durante el embarazo del tratamiento antirretroviral.
Así pues, cualquier persona con el VIH tiene reconocido legalmente el derecho a acceder a las TRHA, siempre que tengan un diagnóstico de infertilidad o exista una indicación clínica.
Sí, las técnicas incluidas en la mencionada Ley forman parte de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes de atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, si una persona tiene el VIH y problemas de fertilidad, se debe acudir al médico a solicitar información sobre la reproducción asistida.
Si el/la profesional muestra reticencias a proporcionar esta ayuda por tener el VIH, se debe denunciar la situación, pues las personas con el VIH son tan titulares de este derecho como aquellas que no tienen el VIH.
La denegación de acceso a uno de los servicios incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud supone, en primer lugar, que la persona con VIH pueda impugnar la decisión ante los órganos administrativos correspondientes y, en segundo lugar, ante los órganos judiciales en el orden contencioso-administrativo si la decisión de denegación de la prestación proviene de un organismo de la administración pública.
A ello debemos añadir que el artículo 15 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, exige a las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, que garanticen la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón del estado serológico y prohíbe la exclusión de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria por la concurrencia de enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen.
Además de ello, la Ley 15/2022 exige que las administraciones sanitarias promuevan acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, tales como las personas que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, síndromes incapacitantes, o portadoras de virus con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades, con especial énfasis en las necesidades en materia de salud específicas de las mujeres, como la salud sexual y reproductiva, entre otras.
Referencias y Bibliografía