La mayoría de edad se alcanza en España a los 18 años, según el artículo 12 de la Constitución, pero en el ámbito sanitario, según dispone el artículo 9.4 de la Ley 41/2002, a partir de los 16 años ya es posible tomar decisiones sobre los tratamientos médicos sin necesidad de contar con el consentimiento de sus representantes legales, que por lo general serán la madre y/o el padre.
Aunque existen algunas excepciones en la propia Ley 41/2002 (participación en ensayos clínicos, técnicas de reproducción humana), la mayoría de edad en el ámbito sanitario permite que aquellas personas que tengan 16 o 17 años puedan solicitar sin autorización de sus madres o padres la realización de una prueba de detección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y que, en caso de resultar positivo, puedan tomar la decisión de iniciar el tratamiento antirretroviral (TAR).
Una persona con VIH de 16 o 17 años no es un peligro para la salud pública pues se conocen las vías de transmisión del virus y pueden adoptarse medidas de prevención, entre las que se incluye el TAR; y tampoco se encuentra en una situación que suponga un grave riesgo para su vida o salud, dada la seguridad y eficacia del TAR. Por tanto, ni puede ni debe ser sustituida en el proceso de toma de la decisión. Se le podrá acompañar en dicho proceso, tanto por el personal sanitario como por su madre o padre y su entorno más cercano, proporcionándole información fiable y apoyo emocional, pero es la persona quien tiene reconocido el derecho a recibir la información y a consentir.
La mayoría de edad en el ámbito sanitario da pleno control sobre la información sanitaria, por lo que tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible, que será verdadera y se comunicará de forma comprensible y adecuada a sus necesidades para ayudarle/la a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
Como señala la Ley 41/2002, el/la titular del derecho a la información es el/la paciente por lo que las personas vinculadas por razones familiares o de hecho solo serán informadas si el/la titular ha consentido de forma expresa o tácita. Esto significa que, si a una consulta médica acude una persona de 16 o 17 años con VIH acompañado de otra persona, el personal sanitario debe advertirle de que con ese comportamiento está consintiendo implícitamente la revelación de información que afecta a su intimidad personal.
Por otro lado, el control sobre la información sanitaria también se extiende a la consulta de la historia clínica por lo que el acceso está restringido a aquellas personas que estén autorizadas por la legislación vigente. Al respecto, la Agencia Española de Protección de Datos tiene dos pronunciamientos contradictorios, el 0409-2004 y el 0114-2008 sobre el acceso de las personas que ostentan la patria potestad al contenido de la historia clínica. En el primero se señala que a partir de los 14 años los/las tutores/as no tienen derecho de acceso mientras que en el segundo sí se reconoce el derecho para poder cumplir con las obligaciones de la patria potestad.
En la Clínica Legal se decantan por la interpretación más favorable al ejercicio pleno de los derechos por parte de las personas menores de edad.
Un gran poder conlleva una gran responsabilidad. El derecho a la intimidad implica que una persona con VIH no tiene la obligación jurídica de revelar su condición de salud a otras personas siempre y cuando adopte las medidas adecuadas para prevenir la transmisión. Si se produjese una situación de riesgo, se debe revelar la condición de salud para que la otra persona afectada consienta el riesgo o solicite el acceso a la profilaxis postexposición (PPE).
Un/a adolescente de 16 y 17 años puede solicitar el acceso a la PPE sin la necesidad de consentimiento de sus representantes legales. Por debajo de esa edad, se requiere el consentimiento, pero, aunque sus representantes legales se opongan, se tiene que garantizar el acceso a la PPE porque, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, prima el interés superior del menor (arts. 2 y 33).
Un/a adolescente de 16 y 17 años sí puede solicitar el acceso a la profilaxis pre-exposición (PrEP) en España siempre que se den las condiciones de acceso a esta prestación farmacéutica.
Referencias y Bibliografía